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Asociación Empresarial Eólica pide retirada de la reforma de las energías renovables


La Asociación Empresarial Eólica (AEE) ha solicitado, en alegaciones ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que se retiren y reformulen tanto la propuesta de Orden Ministerial que fija los parámetros en los que se basará la futura retribución de las renovables como el borrador de Real Decreto de renovables, debido a los defectos legales de fondo y de forma. Ambas normas, que forman parte del paquete de la Reforma Energética y aún se encuentren en tramitación aunque tendrán vigor con efecto retroactivo desde el pasado 14 de julio, ponen en jaque el futuro del sector eólico en España.

A juicio de la Asociación Empresarial Eólica, las medidas propuestas, de importante calado, no responden a la lógica económica, sino a consideraciones políticas no justificadas. Los cambios normativos que se proponen vulneran  los principios de buena regulación establecidos en la Ley de Economía Sostenible: necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. Además, el nuevo modelo retributivo supone un grave ataque contra la seguridad jurídica, ya que tiene como resultado borrar los efectos producidos por la regulación anterior al afectar a todas las instalaciones en funcionamiento.

Este efecto retroactivo es especialmente evidente en las instalaciones eólicas anteriores a 2005 –el 37% del total–, que con el nuevo sistema dejan de tener derecho a incentivos. La doctrina jurídica indica que las leyes retroactivas son ilegales a no ser que su aplicación beneficie al afectado. Y éste no es el caso.

AEE considera un sinsentido regulatorio abandonar un sistema de retribución en el que España ha sido pionera, justo ahora que la UE lo quiere adoptar para el ulterior desarrollo de las energías renovables de cara a los objetivos comunes para 2020, 2030 y 2050.  La Comisión Europea afirma en sus propuestas de directrices sobre ayudas de Estado que el sistema de mercado más prima es el más adecuado para facilitar la competencia de las instalaciones de energías renovables en el mercado, poniendo así en valor la regulación española anterior a 2013.

La nueva normativa pone en peligro además el cumplimiento por parte de España del objetivo vinculante europeo establecido en la Directiva 2009/28/CE sobre el fomento de las energías renovables de cubrir un 20% de la demanda de energía final con fuentes energéticas renovables.

Dado que el sector no ha sido consultado en la elaboración de la Reforma Energética, que los datos utilizados no se corresponden con su realidad y que no se especifican las fuentes ni el modo en que se ha llegado a los estándares, AEE solicita que se haga pública la metodología de cálculo.

Por ejemplo, no se conoce la metodología de cálculo del 7,398% antes de impuestos –5,178% después de impuestos– que fija el Gobierno como supuesta rentabilidad razonable para todas las instalaciones eólicas, un valor externo al sector que será clave para su remuneración futura. De hecho, las propuestas de normas contienen elementos arbitrarios que parecen precisamente destinados a reducir la remuneración por debajo de lo considerado razonable tanto por la Comisión Europea como por la regulación española anterior, así como para diferir su percepción.

AEE argumenta que la utilización de las Obligaciones del Estado a 10 años como referencia para el cálculo de la rentabilidad razonable no es aceptable y que se debería utilizar el coste medio ponderado del capital (WACC en su acrónimo en inglés), referencia usada en todos los países miembros de la OCDE y en la anterior regulación española sobre energías renovables. Además, AEE considera que el objetivo de rentabilidad razonable debe ser fijo y no modificarse cada periodo regulatorio de 6 años para evitar inseguridad jurídica para los inversores.

Además la nueva normativa añade el riesgo regulatorio de la discrecionalidad excesiva, que permite a la Administración establecer valores como los de los precios del mercado sin definir ninguna metodología de cálculo explícita. Por ejemplo, para el primer semiperiodo regulatorio (2014-16) la norma fija los precios en niveles que no se corresponden con lo que refleja el mercado de futuros, lo que tendrá como consecuencia una retribución inferior incluso a la que establece la propuesta de orden.

AEE alega también que, a pesar de la enorme complejidad que supone desarrollar la nueva metodología, se simplifica en exceso la realidad del sector, sin conseguir siquiera cumplir con la premisa de garantizar a cada instalación una rentabilidad mínima, ya de por sí muy baja. En este sentido, no se entiende que se hayan atribuido tan sólo 23 estándares para los 23.000 MW de potencia eólica instalados en España cuando, para el resto de tecnologías, se ha buscado llegar a un mayor nivel de aproximación de las condiciones de cada instalación. AEE cree que la eólica, que es la primera tecnología de generación en España,  no puede estar caracterizada con una muestra de estándares tan simplificada, dada la gran diversidad de tamaños de instalaciones, localizaciones, recurso, tecnología, problemáticas logísticas, etcétera.

Tampoco se ha establecido una diferenciación con las instalaciones eólicas de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (SEIE), que tienen costes mayores tanto de inversión como de explotación y que generan electricidad a precios más bajos que las tecnologías convencionales.

Antes de enviar estas alegaciones a la CNMC y dado que la propuesta de Orden Ministerial carece de Memoria Económica que cuantifique los impactos, AEE solicitó tanto la paralización del trámite de audiencia como los documentos utilizados para la elaboración de los parámetros. No ha recibido respuesta ni del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ni de la CNMC.

En definitiva, AEE considera inadmisible el trato que se le da a la eólica, sin duda, la tecnología más penalizada por la Reforma Energética, precisamente cuando se ha convertido en la primera fuente de electricidad de los españoles tras décadas de desarrollo modélico y cumplimiento escrupuloso de los objetivos del regulador.