El pasado viernes 27 de Diciembre, el BOE publicaba la nueva normativa de regulación del sector eléctrico (Ley 24/2013, de 26 de diciembre), que sustituye a la Ley 54/1997, vigente desde el año 1997.
Este sábado entraba en vigor esta ley, que ha sido diseñada por el Gobierno con el objetivo de acabar con el déficit de tarida y que establece por primera vez la figura del autoconsumo de electricidad, pero imponiendo una serie de obligaciones que lo hacen prácticamente inviable.
El legislador deja claro en el preámbulo que un elemento determinante para acometer esta reforma ha sido la acumulación, durante la última década, de desequilibrios anuales entre ingresos y costes del sistema eléctrico y que ha provocado la aparición de un déficit estructural
Este déficit, dice el texto, ha puesto de manifiesto la inestabilidad económica y financiera del sistema eléctrico y ha impedido garantizar un marco regulatorio estable, necesario para el correcto desarrollo de una actividad como la eléctrica muy intensiva en inversión; existiendo, además, en la actualidad, una dispersión normativa no deseable en un sector económico tan relevante.
La nueva ley busca corregir esta situación y aportar la estabilidad regulatoria que la actividad eléctrica necesita, con el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico como lÃnea vertebral.
Respecto a las renovables, la normativa señala que el régimen retributivo de estas tecnologÃas, cogeneración y residuos –integrantes del extinto régimen especial– se basará en la necesaria participación en el mercado de estas instalaciones, complementado los ingresos de mercado con una retribución regulada especÃfica que les permita competir en nivel de igualdad con el resto de tecnologÃas en el mercado.
Esta retribución especÃfica complementaria será suficiente para alcanzar el nivel mÃnimo necesario para cubrir los costes que, a diferencia de las tecnologÃas convencionales, estas no puedan recuperar en el mercado y les permitirá obtener una rentabilidad adecuada con referencia a la instalación tipo en cada caso aplicable.
Para el cálculo de dicha retribución especÃfica se considerará para una instalación tipo los ingresos por la venta de la energÃa generada valorada al precio del mercado de producción, los costes de explotación medios necesarios para realizar la actividad y el valor de la inversión inicial de la instalación tipo, todo ello para una empresa eficiente y bien gestionada.
La ley establece que, en ningún caso, se tendrán en consideración los costes o inversiones que vengan determinados por normas o actos administrativos que no sean de aplicación en todo el territorio español y que dichos costes deberán responder exclusivamente a la actividad de producción de energÃa eléctrica.
También se indica que las inversiones en estas tecnologÃas seguirán estando protegidas y fomentadas en España por este nuevo marco normativo, que consagra el principio de rentabilidad razonable y establece el criterio de revisión de los parámetros retributivos cada seis años para cumplir con el citado principio.
La ley prevé la posibilidad, con carácter excepcional, de establecimiento de nuevos regÃmenes retributivos especÃficos para fomentar la producción a partir de fuentes de energÃa renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de directivas europeas u otras normas del derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior.
En este apartado, la ley establece que la energÃa eléctrica procedente de instalaciones que utilicen fuentes de energÃa renovable y, tras ellas, la de las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, tendrá prioridad de despacho a igualdad de condiciones económicas en el mercado, sin perjuicio de los requisitos relativos al mantenimiento de la fiabilidad y la seguridad del sistema, en los términos que reglamentariamente se determinen por el Gobierno.
La generación de electricidad mediante estas tecnologÃas tendrá, igualmente, prioridad de acceso y de conexión a la red, en los términos que reglamentariamente se determinen, sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
El legislador dice que la nueva norma regula por primera vez el autoconsumo y tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado del mismo, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto. Para ello, establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantÃa que el resto de los consumidores.
Transitoriamente, se establecen excepciones para los casos en los que el autoconsumo supone una reducción de costes para el sistema y para las instalaciones existentes de cogeneración.
La ley obliga a todos los consumidores que opten por el autoconsumo a inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energÃa eléctrica, creado a tal efecto en el Ministerio de Industria, EnergÃa y Turismo.
La norma también crea el llamado Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que será el nombre que recibirá a partir del próximo miércoles la tarifa de luz regulada, hasta ahora conocida como Tarifa de Último Recurso (TUR). Se mantiene el umbral para disfrutarla en 10 kilovatios (kW) de potencia máxima.
También crea la figura del consumidor vulnerable, vinculado a determinadas caracterÃsticas sociales, de consumo y poder adquisitivo, e indica que estos consumidores tendrán derecho a una tarifa reducida respecto del precio voluntario para el pequeño consumidor.
En cualquier caso, se mantiene el corte del suministro de energÃa eléctrica por impago. En concreto, la ley dice que podrá ser suspendido a los consumidores acogidos a precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifas de último recurso cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
La Ley del Sector Eléctrico está conformada por ochenta artÃculos y se estructura en diez tÃtulos, veinte disposiciones adicionales, dieciséis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y seis disposiciones finales.